ARTÍCULO 13-Levantamiento del secreto bancario. En toda investigación
por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de
los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la investigación,
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, en especial la Ley
N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
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