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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13-Levantamiento del secreto bancario. En toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la investigación, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, en especial la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.


 

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