ARTÍCULO 14-Validez de las actuaciones. Cuando el Juzgado Especializado
en Delincuencia Organizada se arrogue el conocimiento de un asunto, los actos
procesales practicados en la jurisdicción común conservarán su validez y
eficacia.
Asimismo, cuando el asunto regrese a conocimiento de la jurisdicción
común al quedar en firme la competencia, las actuaciones procesales practicadas
en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada conservarán su
validez y eficacia.
Serán válidas, igualmente, las actuaciones llevadas a cabo en los
procesos que se tramiten ante la jurisdicción común, aun cuando el asunto se
pudo haber tramitado ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, según las disposiciones de la presente ley.
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