ARTÍCULO 15-Unidades del Ministerio Público, de la Defensa Pública y Sección
del Organismo de Investigación Judicial. La Fiscalía General de la República y
la Dirección de la Defensa Pública crearán las unidades respectivas para
conocer los asuntos que se investiguen y se juzguen ante la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada y una Sección contra el Crimen
Organizado en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Asimismo,
determinarán los requisitos que deban cumplir las personas que se desempeñen en
esas unidades.
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