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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15-Unidades del Ministerio Público, de la Defensa Pública y Sección del Organismo de Investigación Judicial. La Fiscalía General de la República y la Dirección de la Defensa Pública crearán las unidades respectivas para conocer los asuntos que se investiguen y se juzguen ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y una Sección contra el Crimen Organizado en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Asimismo, determinarán los requisitos que deban cumplir las personas que se desempeñen en esas unidades.


 

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