ARTÍCULO 16-Contenido presupuestario e integración inicial de los
tribunales El Ministerio de Hacienda deberá otorgar el contenido económico
suficiente para la operación de los juzgados y tribunales que se crean mediante
la presente ley. Al momento de la publicación de la presente ley, el Ministerio
de Hacienda deberá girar, de forma efectiva y completa, los recursos necesarios
que permitan al Poder Judicial la creación de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada; asimismo, deberá girar anualmente los recursos
necesarios que permitan el funcionamiento de esta Jurisdicción. El Poder
Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la
Jurisdicción creada en la presente ley.
El Departamento de Planificación del Poder Judicial recomendará el
número de funcionarios que se deberán desempeñar en esta Jurisdicción, al
momento de entrar en vigencia la presente ley.
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