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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16-Contenido presupuestario e integración inicial de los tribunales El Ministerio de Hacienda deberá otorgar el contenido económico suficiente para la operación de los juzgados y tribunales que se crean mediante la presente ley. Al momento de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá girar, de forma efectiva y completa, los recursos necesarios que permitan al Poder Judicial la creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada; asimismo, deberá girar anualmente los recursos necesarios que permitan el funcionamiento de esta Jurisdicción. El Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la Jurisdicción creada en la presente ley.

El Departamento de Planificación del Poder Judicial recomendará el número de funcionarios que se deberán desempeñar en esta Jurisdicción, al momento de entrar en vigencia la presente ley.


 

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