N° 9481
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN
COSTA RICA
ARTÍCULO 1-Objeto. Se crea la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, con competencia en investigación y el juzgamiento de los delitos
graves que sean cometidos por personas mayores de edad y que cumplan con los
criterios previstos en la presente ley. Los juzgados y tribunales que apliquen
la presente ley extenderán su competencia al conocimiento de los delitos
conexos respecto de los cuales la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada se arrogue su competencia.
Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delincuencia organizada se
entenderá toda actividad que reúna los requisitos y parámetros previstos en los
artículos 8 y 9 de la presente ley.
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