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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9481

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-Objeto. Se crea la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, con competencia en investigación y el juzgamiento de los delitos graves que sean cometidos por personas mayores de edad y que cumplan con los criterios previstos en la presente ley. Los juzgados y tribunales que apliquen la presente ley extenderán su competencia al conocimiento de los delitos conexos respecto de los cuales la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se arrogue su competencia.

Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delincuencia organizada se entenderá toda actividad que reúna los requisitos y parámetros previstos en los artículos 8 y 9 de la presente ley.

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