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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5-Contenido de la resolución. El juzgado autorizará o rechazará que el caso se tramite en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en resolución debidamente motivada.

Esta resolución contendrá un análisis de la existencia de los requisitos contenidos en la presente ley.


 

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