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 Normativa >> Ley 9481 >> Fecha 13/09/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9481 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10- Plazos

1) En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal Penal, relacionadas con los plazos para asuntos de tramitación compleja

2) En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas:

a) El Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable.

Una vez que exista fijación de plazo acordado por el Tribunal, se deberá concluir la investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.

b) Se duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.

c) Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal.

d) Se duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.

e) El plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar la sentencia será hasta de veinte días hábiles.

f) Se duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de sentencia y de casación, así como las adhesiones.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)

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