Artículo 10- Plazos
1) En
los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin
necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas
en el Código Procesal Penal, relacionadas con los plazos para asuntos de
tramitación compleja
2) En los
procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se
aplicarán las siguientes reglas:
a) El
Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable.
Una vez
que exista fijación de plazo acordado por el Tribunal, se deberá concluir la
investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.
b) Se
duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.
c) Se
duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en
el artículo 258 del Código Procesal Penal.
d) Se
duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.
e) El
plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar
la sentencia será hasta de veinte días hábiles.
f) Se
duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de
sentencia y de casación, así como las adhesiones.
(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de
2023)
|