Artículo 8- Delito
grave
La Fiscalía General
podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de
estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la
penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la
Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos
los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria
de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por
razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su
necesidad, acorde con los fines del proceso.
Para todo el
ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo extremo
mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9769 del 18 de octubre del 2019)
|