Artículo 2. Adiciónense un penúltimo párrafo al artículo 133 del Decreto
Ejecutivo Nº 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre de 2013, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente forma:
.. (. . .)
A las transacciones realizadas mediante comercio electrónico les
aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7472 y el presente
reglamento. En todo caso, el derecho de retracto que le asiste al consumidor
debe ser ejercido por el mismo medio que este último utilizó para manifestar su
consentimiento y el reintegro de los todos los importes recibidos se realizará
por el mismo medio utilizado para hacer el pago.
(. . .) ".
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