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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40703 >> Fecha 03/10/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40703 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

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