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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40682 >> Fecha 31/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40682 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40682-MP-PLAN-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos, 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 02 de mayo de 1978); los artículos 1, 2, 3, 20, 21 y 100 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de 1990); el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008); y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014).

Considerando:

I.—Que el Estado busca estimular la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, haciendo que el gobierno sea transparente, eficiente, eficaz, permitiendo a los diferentes actores interactuar sin diferencia y con respeto de sus posturas ideológicas y políticas.

II.—Que el Gobierno reconoce a sus ciudadanos y habitantes como la razón de ser de las actividades del Estado. Para cumplir dicho fin es un prestador de servicios esenciales y debe, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, satisfacer las demandas actuales y futuras de la ciudadanía, a través de un modelo auto sostenible de los proyectos e iniciativas que promuevan la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la participación ciudadana.

III.—Que según la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, en su artículo 100, el Estado costarricense debe promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utilice el sector Público Nacional y procurar un aumento de la eficiencia de los entes que forman este sector, por medio de una mayor racionalización de las decisiones tecnológicas sobre transferencia, adaptación, asimilación y generación de tecnología.

IV.—Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Gobernanza Digital “se refiere al uso de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del sector público con el objetivo de mejorar el suministro de información y los servicios proporcionados” para mejorar la calidad de vida.

V.—Que el concepto de la Gobernanza Digital es más amplio que el de gobierno electrónico y la digitalización de los servicios del Estado mediante Tecnologías Digitales, ya que cambia la manera en como los ciudadanos y los habitantes se relacionan con el gobierno, y que se fundamenta en trasparencia y fiscalización, participación ciudadana y servicio público eficiente.

VI.—Que los países líderes en materia de Gobernanza Digital se mueven hacia el concepto “digital por defecto” y que para alcanzar este liderazgo han decidido centralizar las decisiones en materia de Gobernanza Digital.

VII.—Que para que un modelo de Gobernanza Digital sea exitoso, debe tener una rectoría clara y con liderazgo, que defina políticas públicas, con un marco normativo adecuado e infraestructura común en tecnologías de la información y la comunicación.

VIII.—Que la República de Costa Rica requiere un modelo de Gobernanza Digital para el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo de servicios y gobernabilidad digital. Así lo señaló la Contraloría General de la República, en el Informe N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio de 2012, en el que recomienda a la Presidencia de la República, “la designación de un agente integrador, coordinador y vigilante de las Políticas Públicas para orientar el desarrollo de una sociedad basada en la información y el conocimiento (SIC), y del gobierno digital (GD); así como de los esfuerzos que realice el Estado en esa materia”.

IX.—Que el país se ha fijado como meta, la incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y entre los indicadores que mide esta organización se encuentran los relacionados con la Gobernanza Digital. Por lo que el país debe mejorar su posición en los rankings mundiales relacionados con la Gobernanza Digital y mantenerse como uno de los países líderes de la región.

X.—Que la Ley N° 8642 “Ley General de Telecomunicaciones” del 04 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, establece en su artículo 3 incisos c), d), f), g), h) como principios rectores, entre otros: c) Beneficio del usuario; d) Transparencia; f) Competencia efectiva; g) No discriminación; y h) Neutralidad tecnológica.

XI.—Que la Ley N° 7169, en su artículo 11 establece que “El rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología será el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados”, y en su artículo 20 inciso a) establece que es competencia del MICITT: “Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.

XII.—Que la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” en su artículo 39 incisos a) y h) establece que: “El rector del sector será el ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a quien le corresponderán las siguientes funciones: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones. (…); h) Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad de la información (…)”.

XIII.—Que el artículo 5 inciso k) del Decreto N° 38536-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa como Rector del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38536-MP-PLAN,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO,

PARA ESTABLECER LA RECTORÍA DE GOBERNANZA

DIGITAL EN EL MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso k) de los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo (…) se establecen los siguientes sectores: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital

 Artículo 5. Las y los Ministros Rectores (…) Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Gobernanza Digital bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

 Artículo 15. Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital: (…)

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