Artículo
2.- En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto
Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el
Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito,
deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente
Decreto.
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