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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40705 >> Fecha 17/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40705 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I. Los titulares de los productos, cuyos registros y notificaciones de importación de materia prima de productos químicos peligrosos que se hayan efectuado antes de la vigencia de este reglamento, deberán renovarse, para ello se deberá presentar los requisitos establecidos en el numeral 7.2 del presente reglamento, de manera que la información quede completa dentro del sistema "Regístrelo". La renovación se realizará, en forma gradual de acuerdo con la fecha en que se efectuó el registro o la notificación de materia prima, según el siguiente cronograma:

Productos registrados o notificados del 06 de octubre de 1999 al 30 de diciembre del 2005 contarán con un plazo de año y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento.

Productos registrados o notificados de enero del 2006 a diciembre del 2008 contarán con un plazo de dos años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento.

a) Productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011 contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento.

b) Productos registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento contarán con un plazo de cinco años para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento.

c) Productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011 contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este reglamento.

d) Productos registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento contarán con un plazo de cinco años para su renovación a partir de a vigencia de este reglamento.

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