TRANSITORIO I. Los titulares de los productos, cuyos
registros y notificaciones de importación de materia prima de productos
químicos peligrosos que se hayan efectuado antes de la vigencia de este
reglamento, deberán renovarse, para ello se deberá presentar los requisitos
establecidos en el numeral 7.2 del presente reglamento, de manera que la
información quede completa dentro del sistema "Regístrelo". La
renovación se realizará, en forma gradual de acuerdo con la fecha en que se
efectuó el registro o la notificación de materia prima, según el siguiente
cronograma:
Productos
registrados o notificados del 06 de octubre de 1999 al 30 de diciembre del 2005
contarán con un plazo de año y medio para su renovación a partir de la vigencia
de este reglamento.
Productos
registrados o notificados de enero del 2006 a diciembre del 2008 contarán con
un plazo de dos años y medio para su renovación a partir de la vigencia de este
reglamento.
a)
Productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011
contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación a partir de la
vigencia de este reglamento.
b)
Productos registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de entrada en
vigencia del presente reglamento contarán con un plazo de cinco años para su
renovación a partir de la vigencia de este reglamento.
c)
Productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011
contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación a partir de la
vigencia de este reglamento.
d) Productos
registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de entrada en vigencia
del presente reglamento contarán con un plazo de cinco años para su renovación
a partir de a vigencia de este reglamento.
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