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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40705 >> Fecha 17/08/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40705 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Rige a partir de seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

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