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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40705 >> Fecha 17/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40705 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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Anexo 1 (Normativo)

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN LA FICHA DE DATOS DE

SEGURIDAD (FDS).

a) Las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) deberán confeccionarse para todos los productos, sustancias puras o soluciones, mezclas o preparados que satisfagan los criterios armonizados del SGA relativos a los peligros físicos, para la salud o para el medio ambiente y para todas las mezclas que contengan sustancias que satisfagan los criterios del SGA relativos a la carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción o toxicidad sistémica específica de órganos diana en concentraciones que superen los valores umbral relativos a los criterios para mezclas.

b) Para la elaboración de la FDS, se seguirán las indicaciones del Anexo 4 del SGA en su sexta edición.

c) Si se indica que no existe un peligro en concreto, la ficha de datos de seguridad deberá diferenciar claramente entre los casos en los que no se dispone de información para identificar el peligro y aquéllos en los que los ensayos han arrojado resultados negativos.

d) Todas las páginas de una FDS deberán estar numeradas e indicar el final de la misma.

e) Ningún apartado de la FDS deberá dejarse en blanco. En caso que la información no esté disponible, indicarlo de esa forma.

f) No se recomienda usar abreviaturas, ya que pueden causar confusión o dificultar la comprensión.

g) Se utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI).

h) Cuando se requiera información adicional en más de una sección, según lo indicado en la Tabla 1, el profesional responsable deberá presentar en un único documento adjunto los datos solicitados, firmado digitalmente.

 

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