Anexo 1 (Normativo)
INFORMACIÓN
QUE DEBERÁ FIGURAR EN LA FICHA DE DATOS DE
SEGURIDAD
(FDS).
a) Las Fichas de
Datos de Seguridad (FDS) deberán confeccionarse para todos los productos, sustancias
puras o soluciones, mezclas o preparados que satisfagan los criterios
armonizados del SGA relativos a los peligros físicos, para la salud o para el
medio ambiente y para todas las mezclas que contengan sustancias que satisfagan
los criterios del SGA relativos a la carcinogenicidad,
toxicidad para la reproducción o toxicidad sistémica específica de órganos
diana en concentraciones que superen los valores umbral relativos a los
criterios para mezclas.
b) Para la
elaboración de la FDS, se seguirán las indicaciones del Anexo 4 del SGA en su
sexta edición.
c) Si se indica
que no existe un peligro en concreto, la ficha de datos de seguridad deberá
diferenciar claramente entre los casos en los que no se dispone de información
para identificar el peligro y aquéllos en los que los ensayos han arrojado
resultados negativos.
d) Todas las
páginas de una FDS deberán estar numeradas e indicar el final de la misma.
e) Ningún
apartado de la FDS deberá dejarse en blanco. En caso que la información no esté
disponible, indicarlo de esa forma.
f) No se
recomienda usar abreviaturas, ya que pueden causar confusión o dificultar la
comprensión.
g) Se utilizará
el Sistema Internacional de Unidades (SI).
h) Cuando se
requiera información adicional en más de una sección, según lo indicado en la
Tabla 1, el profesional responsable deberá presentar en un único documento
adjunto los datos solicitados, firmado digitalmente.





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