Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial tendrá además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las siguientes funciones:

a. Asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.

b. Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como de otras políticas sectoriales requeridas para dar coherencia y consistencia a las metas, su seguimiento y evaluación.

c. Brindar los insumos de planificación, evaluación y seguimiento del Sector con el fin de proporcionar elementos al Ministro Rector, para una eficiente y efectiva implementación de las políticas públicas.

d. Asesorar y apoyar al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en los procesos de coordinación, programación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas del PND y a otros instrumentos de política pública de mediano y largo plazo vinculadas al sector, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecida por el propio Ministro de Ambiente, con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.

           


 

Ir al inicio de los resultados