Artículo
9. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial tendrá además de las funciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las siguientes
funciones:
a. Asesorar,
elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad
con la Ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.
b. Conducir
en forma integrada y participativa el proceso de formulación del Plan Nacional
de Desarrollo, así como de otras políticas sectoriales requeridas para dar
coherencia y consistencia a las metas, su seguimiento y evaluación.
c. Brindar
los insumos de planificación, evaluación y seguimiento del Sector con el fin de
proporcionar elementos al Ministro Rector, para una eficiente y efectiva
implementación de las políticas públicas.
d. Asesorar
y apoyar al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en los procesos de coordinación,
programación, seguimiento y evaluación de las políticas y los programas del PND
y a otros instrumentos de política pública de mediano y largo plazo vinculadas
al sector, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de
referencia política establecida por el propio Ministro de Ambiente, con la Ley
de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas.
|