Artículo 10. La Secretaría
de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial se conformará de la siguiente forma:
a. Un Director Ejecutivo que ocupará una plaza
de confianza de nombramiento y libre remoción del Ministro Rector que al menos
cuente con los siguientes requisitos: licenciatura y debidamente incorporado al
colegio profesional, experiencia de 5 años en la función pública y en materia
ambiental y procesos de planificación.
b. Un coordinador Sectorial Administrativo: con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
c. Un coordinador Sectorial de Cooperación Internacional con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
d. Un coordinador Sectorial de Cambio Climático con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
e. Un coordinador Sectorial de Ordenamiento Territorial con
grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director
Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
f. Un Comité Técnico Sectorial. Conformado
por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, quien lo presidirá y por
los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones
que conforman el Sector.