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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Los coordinadores sectoriales en temas Administrativo, de Cooperación Internacional, Cambio Climático y Ordenamiento Territorial tendrán la función de articular la información de los coordinadores subsectoriales en cuanto a su materia se refiera. Además tendrán las siguientes funciones:

a. Sistematizar con los coordinadores subsectoriales la información de cada subsector.

b. Asesorar al Ministro Rector y a los jerarcas de cada institución que conforma el sector en sus temas específicos

c. Brindar apoyo al Director Ejecutivo

d. Elaborar informes a solicitud del Director Ejecutivo

e. Elaborar la planificación del área transversal

f. Dar seguimiento a los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto a las disposiciones que emite al Sector y al Ministro rector en temas de ordenamiento territorial y cambio climático.

g. Elaborar al Ministro Rector informes durante el primer trimestre de cada año sobre el estado de situación de cada tema respectivo indicando las presiones existentes, el estado, las respuestas ofrecidas y desafíos a considerar con el fin de emitir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las políticas públicas, del Plan Anual Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo cuando corresponda.


 

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