Artículo
12. Los coordinadores sectoriales en temas Administrativo, de Cooperación
Internacional, Cambio Climático y Ordenamiento Territorial tendrán la función
de articular la información de los coordinadores subsectoriales en cuanto a su
materia se refiera. Además tendrán las siguientes funciones:
a. Sistematizar
con los coordinadores subsectoriales la información de cada subsector.
b. Asesorar
al Ministro Rector y a los jerarcas de cada institución que conforma el sector
en sus temas específicos
c. Brindar
apoyo al Director Ejecutivo
d. Elaborar
informes a solicitud del Director Ejecutivo
e. Elaborar
la planificación del área transversal
f.
Dar seguimiento a los dictámenes de la Contraloría General de la República con
respecto a las disposiciones que emite al Sector y al Ministro rector en temas
de ordenamiento territorial y cambio climático.
g. Elaborar
al Ministro Rector informes durante el primer trimestre de cada año sobre el
estado de situación de cada tema respectivo indicando las presiones existentes,
el estado, las respuestas ofrecidas y desafíos a considerar con el fin de
emitir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las políticas públicas,
del Plan Anual Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo cuando corresponda.
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