Artículo
13: Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del
coordinador Sectorial de Cooperación Internacional las siguientes:
a) Elaborar
un inventario que contenga los proyectos y las acciones prioritarias en materia
de cooperación conforme con las prioridades de cooperación internacional del
país y el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Dar
seguimiento a los proyectos de cooperación vinculados y priorizados en el
ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial Preparar informes técnicos sobre los
proyectos de cooperación en ejecución y ejecutados por las instituciones
públicas en el marco de acciones sectoriales e intersectoriales bajo el ámbito
de la Secretaría de Ambiente.
c) Brindar
asesoría en la elaboración de proyectos, documentos e informes que se le
asignen en relación a los diferentes temas de cooperación bajo el ámbito de la
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial.
d) Otras
que sean priorizadas por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector para
lograr la mejor gestión.
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