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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13: Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del coordinador Sectorial de Cooperación Internacional las siguientes:

a) Elaborar un inventario que contenga los proyectos y las acciones prioritarias en materia de cooperación conforme con las prioridades de cooperación internacional del país y el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Dar seguimiento a los proyectos de cooperación vinculados y priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial Preparar informes técnicos sobre los proyectos de cooperación en ejecución y ejecutados por las instituciones públicas en el marco de acciones sectoriales e intersectoriales bajo el ámbito de la Secretaría de Ambiente.

c) Brindar asesoría en la elaboración de proyectos, documentos e informes que se le asignen en relación a los diferentes temas de cooperación bajo el ámbito de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

d) Otras que sean priorizadas por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector para lograr la mejor gestión.


 

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