N°
40710 MP--MINAE-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL
MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso
de las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3 ), 8), 18) y 20) y
146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 4 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de
18 de setiembre de 2001, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, N º
7554 de 4 de octubre de 1995, Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo
de 2013, el Reglamento del A1tículo 11 de la Ley de Planificación Nacional,
Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, el Decreto
Ejecutivo 37658- MINAET del 29 de enero del 2013 relativo a b Creación del
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y los artículos 2, 3, 4, 5,
6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y el Decreto Ejecutivo
Nº35669, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de
diciembre del 2009.
Considerando:
1. Que el artículo 140 inciso
8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa
del Estado, establece el principio de coordinación del Estado en su deber de·
vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias
administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo
y del Presidente de la República.
2.
Que la Ley de Planificación Nacional establece que los organismos del Sistema
Nacional de Planificación (SNP) colaborarán en la elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo (PND) bajo los lineamientos que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica emita.
3.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, tiene por
objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del
Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones
públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política del Presidente de
la República y la rectoría técnica del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien
el desarrollo del país, con participación ciudadana.
4.
Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la organización
sectorial del Poder Ejecutivo entendido como una agrupación de instituciones
públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias
entre sí en áreas del quehacer público, regido por el Ministro Rector
establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y
eficiencia en la Administración Pública. administrativas como atribuciones y
deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.
5.
Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el
Sector de Ambiente; Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el cual se
encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la
rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto
con el Ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades
de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las
orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
6.
Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el
decreto supra citado, le corresponde dirigir y coordinar al respectivo sector
con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes,
programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan
Nacional de Desarrollo (PND).
7 Que como órganos de consulta y coordinación del Ministro
Rector se crean los Consejos Nacionales Sectoriales con el fin de coordinar los
planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las
políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
8. Que el Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial está conformado por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE),
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y
el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA).
9. Que cada uno de los Consejos Nacionales Sectoriales tendrá
una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en
planificación del Ministro Rector con las funciones de apoyar los
procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas, planes, programas y proyectos del Sector. Nacional Sectorial,
las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su
sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
10. Que la relación de dirección por parte del Ministro de
Ambiente y Energía en su calidad de Ministro Rector, es la de ordenar la
actividad dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes,
instrucciones o circulares.
11. Que a efecto de poner en funcionamiento la estructura
organizacional del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial ,
se hace necesario reglamentar su operación. Por lo que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprobó el 8 de marzo del 2017
mediante oficio DM-131-17, la creación de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente (SEPLASA) como una unidad asesora dependiente
jerárquicamente del Despacho Ministerial, siendo una unidad de apoyo al
Ministro en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares
y Ordenamiento Territorial según los “Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas” (LGRA)
Por tanto;
DECRETAN:
"Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación
Sectorial de Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)"
Capítulo I: De la organización
Sección I: De la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares
y Ordenamiento
Territorial
Artículo
1. El Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial conformado por las instituciones centralizadas
y descentralizadas establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo 38536-PLAN.
Todas
las instituciones del Sector en la medida de sus posibilidades deberán
contribuir al cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial incluyendo aportes en recursos humanos, operativos y
financieros.