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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40710 MP--MINAE-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL

MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3 ), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Ambiente, N º 7554 de 4 de octubre de 1995, Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, el Reglamento del A1tículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, el Decreto Ejecutivo 37658- MINAET del 29 de enero del 2013 relativo a b Creación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014 y el Decreto Ejecutivo Nº35669, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre del 2009.

Considerando:

1. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del Estado en su deber de· vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.

2. Que la Ley de Planificación Nacional establece que los organismos del Sistema Nacional de Planificación (SNP) colaborarán en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) bajo los lineamientos que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emita.

3. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política del Presidente de la República y la rectoría técnica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.

4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por el Ministro Rector establecido con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. administrativas como atribuciones y deberes del Ministro competente respectivo y del Presidente de la República.

5. Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el Sector de Ambiente; Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

6. Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el decreto supra citado, le corresponde dirigir y coordinar al respectivo sector con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).

7 Que como órganos de consulta y coordinación del Ministro Rector se crean los Consejos Nacionales Sectoriales con el fin de coordinar los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

8. Que el Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial está conformado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

9. Que cada uno de los Consejos Nacionales Sectoriales tendrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación del Ministro Rector con las funciones de apoyar los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector. Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND).

10. Que la relación de dirección por parte del Ministro de Ambiente y Energía en su calidad de Ministro Rector, es la de ordenar la actividad dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.

11. Que a efecto de poner en funcionamiento la estructura organizacional del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial , se hace necesario reglamentar su operación. Por lo que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó el 8 de marzo del 2017 mediante oficio DM-131-17, la creación de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) como una unidad asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial, siendo una unidad de apoyo al Ministro en su condición de Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial según los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” (LGRA)

Por tanto;

DECRETAN:

"Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente,

Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)"

Capítulo I: De la organización

Sección I: De la Rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento

Territorial

Artículo 1. El Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-PLAN.

Todas las instituciones del Sector en la medida de sus posibilidades deberán contribuir al cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial incluyendo aportes en recursos humanos, operativos y financieros.

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