Artículo
2. Serán funciones del Ministro Rector además de las establecidas en el
artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el establecimiento de
la política ambiental y la aprobación de los planes, proyectos y programas del
Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, así como su
coordinación y evaluación con la obligada coordinación y participación de las
demás instituciones que conforman el sector.
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