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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:

a. Conocer, avalar y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector.

b. Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.

c. Considerar y valorar para la torna de decisiones la información generada por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).


 

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