Artículo
7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:
a. Conocer,
avalar y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales
de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del
sector.
b. Formular
y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.
c. Considerar
y valorar para la torna de decisiones la información generada por el Centro
Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).
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