Sección III: De la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial
Artículo 8. Créase la Secretaría de Planificación Sectorial
de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA por sus
siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y
a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector,
bajo los principios de competitividad, sostenibilidad y equidad. Para fines
administrativos funcionará como una unidad asesora dependiente jerárquicamente
del Despacho Ministerial.
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