Artículo
11. Al Director Ejecutivo le corresponde planear, coordinar y
supervisar la ejecución de las labores de los coordinadores subsectoriales y
los coordinadores Sectoriales de las áreas temáticas transversales (Cooperación
Internacional, Cambio Climático, Ordenamiento Territorial). El Director
Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:
a. Asesorar
y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción
del desarrollo del Sector.
b.
Fungir como Secretario de Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho
a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.
c. Organizar
el control y seguimiento del PND, por medio de los coordinadores subsectoriales
y transversales y la coordinación estratégica del Sector y sus órganos.
d. Coordinar
la ejecución y seguimiento de los planes y programas sectoriales vinculados al
PND, en apoyo a políticas sectoriales.
e. Coordinar
las evaluaciones del Sector y las acciones correspondientes para la mejora
continua. Fungir como Secretario del Consejo Sectorial y participar en las
sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Proponer
al Ministro Rector el nombramiento de personal técnico y administrativo de
carácter regular y temporal de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
g. Establecer
relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole
sectorial e intersectorial.
h. Presidir
el Comité Técnico Sectorial.
i. Elaborar,
revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de la Secretaría.
j. A
solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de
naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.
k. Presentar
al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política
sectorial y el informe anual.