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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Al Director Ejecutivo le corresponde planear, coordinar y supervisar la ejecución de las labores de los coordinadores subsectoriales y los coordinadores Sectoriales de las áreas temáticas transversales (Cooperación Internacional, Cambio Climático, Ordenamiento Territorial). El Director Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:

a. Asesorar y apoyar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del Sector.

b. Fungir como Secretario de Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.

c. Organizar el control y seguimiento del PND, por medio de los coordinadores subsectoriales y transversales y la coordinación estratégica del Sector y sus órganos.

d. Coordinar la ejecución y seguimiento de los planes y programas sectoriales vinculados al PND, en apoyo a políticas sectoriales.

e. Coordinar las evaluaciones del Sector y las acciones correspondientes para la mejora continua. Fungir como Secretario del Consejo Sectorial y participar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados.

f. Proponer al Ministro Rector el nombramiento de personal técnico y administrativo de carácter regular y temporal de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial  

g. Establecer relaciones técnicas y de coordinación con programas y proyectos de índole sectorial e intersectorial.

h. Presidir el Comité Técnico Sectorial.

i. Elaborar, revisar y evaluar el Plan - Presupuesto de la Secretaría.

j. A solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional.

k. Presentar al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el informe anual.


 

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