Artículo 14. Además de las funciones
indicadas en este decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio
Climático las siguientes:
a) Servir de órgano técnico de la coordinación
sectorial e intersectorial de cambio climático
b) Formular, coordinar,
gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración
de una agenda sectorial, intersectorial y territorial.
c) Apoyar a nivel superior en el diseño de una agenda
prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.
d) Coordinar el Comité
Técnico Interministerial de Cambio Climático y servir de secretaria técnica
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº36823-MINAE y sus reformas.
e) Dirigir la formulación y
planificación de las políticas climáticas, incluidas la Estrategia Nacional de
Cambio Climático y su Plan de Acción, y las actualizaciones que se deriven para
lograr la implementación de las metas y compromisos establecidos en la
Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica.
j) Promover y
facilitar la implementación de las políticas climáticas mediante el
fomento para la adopción de planes, programas y proyectos ministeriales,
organizacionales, sectoriales y territoriales
para el cambio climático.
g) Promover espacios de participación multisectorial
que fomenten el involucramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática.
h) Coordinar la formulación y facilitar la
implementación sectorial de la acción climática y sus distintos instrumentos: Estrategias de Desarrollo Bajo en
Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (o NAMAS por sus
siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés), Estrategias de
Financiamiento Climático, y cualquier otro que se genere.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)