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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Serán funciones del coordinador sectorial de Ordenamiento Territorial, además de las estipuladas en el presente decreto las siguientes:

a) Coordinar, gestionar, formular la política pública de ordenamiento territorial.

b) Coordinar e integrar la agenda de ordenamiento territorial del Sector.

c) Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel local, nacional e internacional de ordenamiento territorial.

d) Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el ordenamiento territorial.

e) Formular y dar seguimiento a los proyectos vinculados y priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en materia de ordenamiento territorial.

f) Preparar informes técnicos sobre los proyectos o programas relacionados con ordenamiento territorial en el país en la escala nacional, regional y local, así como aquellos vinculados con la generación de información geoespacial y georreferenciada.

g) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional Ambiental, Consejo Sectorial de Ambiente, Consejo Nacional de Planificación Urbana y en aquellos temas referentes al ordenamiento territorial, desarrollo territorial rural bajo el ámbito de acción de SEPLASA.


 

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