Artículo
15.- Serán funciones del coordinador sectorial de Ordenamiento Territorial,
además de las estipuladas en el presente decreto las siguientes:
a) Coordinar, gestionar, formular la política pública de
ordenamiento territorial.
b) Coordinar e integrar la agenda de ordenamiento territorial
del Sector.
c) Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una
agenda prioritaria a nivel local, nacional e internacional de ordenamiento
territorial.
d) Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales,
organizacionales y sectoriales para el ordenamiento territorial.
e) Formular y dar seguimiento a los proyectos vinculados y
priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial
de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en materia de
ordenamiento territorial.
f) Preparar informes técnicos sobre los proyectos o programas
relacionados con ordenamiento territorial en el país en la escala nacional,
regional y local, así como aquellos vinculados con la generación de información
geoespacial y georreferenciada.
g) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional
Ambiental, Consejo Sectorial de Ambiente, Consejo Nacional de Planificación
Urbana y en aquellos temas referentes al ordenamiento territorial, desarrollo
territorial rural bajo el ámbito de acción de SEPLASA.
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