Artículo
16. Le corresponde al Comité Técnico Sectorial:
a) Coordinar
y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el
Sector.
b) Colaborar
en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados
del Ministro Rector y del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial.
c)
Suministrar a la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial la información que le sea solicitada para el
desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la
formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo.
d) Servir
de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.
e) Dar
seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz
integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.
f) Servir
de órgano de consulta de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
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