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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Le corresponde al Comité Técnico Sectorial:

a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Sector.

b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

c) Suministrar a la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo.

d) Servir de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

f) Servir de órgano de consulta de la Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.


 

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