Capítulo III: Disposiciones Finales
Sección I: Reformas y Adiciones
Artículo
18. Refórmese el artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente
y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE del 4 de diciembre del 2009, pala
que se lea de la siguiente forma:
"Artículo
43.— De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de
la Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar
y gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración
de una agenda intra-ministerial de cambio climático en sus distintas
dimensiones.
b. Apoyar
al Ministro Rector y a SEPLASA en la ejecución de la agenda prioritaria a nivel
nacional e internacional de cambio climático.
c.
Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cabio Climático en sus distintos ámbitos
y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus
instrumentos.
d. Fungir
como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.
e.
Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de
Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin
de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema
Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).
f
Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con
los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que
se generen para consolidar la implementación de la acción climática.
g.
Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el involucramiento
del sector privado y sociedad civil en la acción climática".
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