Artículo
19. Refórmese el artículo 3 inciso f) y adiciónese un inciso k) al mismo
artículo 3 y se corra la numeración, del decreto que Constituye el Centro
Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N°29540-MINAE del 11 de mayo del 2001 y sus reformas para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo
3- De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los
siguientes objetivos:
f)
El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) será el responsable de
diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de
Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de decisiones del Sector
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial establecido en el decreto
38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales
sobre el estado del medio ambiente.
(…)
k) Apoyar a Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción
y gestión de información que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e
intersectorial".
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