Artículo
2. Serán funciones del Ministro
Rector, además de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014, el
establecimiento de la política ambiental y la aprobación de las políticas, los
planes, proyectos y programas y el aval de los proyectos de cooperación
internacional de las instituciones del Sector Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, así como su coordinación y evaluación con la obligada
coordinación y participación de las demás instituciones que conforman el sector.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del
2018)
|