Sección II: De los Subsectores
Artículo
3. El Sector se organizará en subsectores que estarán conformados por las
siguientes instituciones y cualesquiera otras que se designen en el futuro,
pudiendo el jerarca delegar su representación en el ente técnico competente del
área temática de referencia como coordinador, considerando incluso a los
órganos adscritos:
a. Subsector
Hídrico: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud
(MINSA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
b. Subsector
Mares: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la
Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.
c. Subsector
Energía: Será conformado y regido por lo establecido en el Reglamento de
organización del Sub-Sector Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET del 19
de enero del 2010 y sus reformas.
d. Subsector
Ambiente: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
e.
Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
f. Subsector
suelos y subsuelos: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)