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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 3
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Artículo 3
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Sección II: De los Subsectores

Artículo 3. El Sector se organizará en subsectores que estarán conformados por las siguientes instituciones y cualesquiera otras que se designen en el futuro, pudiendo el jerarca delegar su representación en el ente técnico competente del área temática de referencia como coordinador, considerando incluso a los órganos adscritos:

a. Subsector Hídrico: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud (MINSA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

b. Subsector Mares: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

c. Subsector Energía: Será conformado y regido por lo establecido en el Reglamento de organización del Sub-Sector Energía, Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET del 19 de enero del 2010 y sus reformas.

d. Subsector Ambiente: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

e. Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

f. Subsector suelos y subsuelos: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)


 

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