Artículo
4. Los coordinadores de los subsectores anteriormente descritos serán
responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de
levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y
planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector. Y sus
funciones son las siguientes:
a. Recopilación
y análisis de la información para la planificación, ejecución y evaluación de
los planes y programas propuestos por el sector. Subsector calidad ambiental:
El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE).
b. Actuar
como enlace técnico sectorial para la planificación y el seguimiento de la
ejecución y evaluación de las metas y objetivos estratégicos sectoriales del
PND.
c. Preparación
de informes técnicos solicitados por el Director Ejecutivo.
d. Asesorar
y apoyar a los Consejos Regionales establecidos en el Decreto N° 38536
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo en la programación estratégica,
seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en el nivel regional.
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