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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Los coordinadores de los subsectores anteriormente descritos serán responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector. Y sus funciones son las siguientes:

a. Recopilación y análisis de la información para la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas propuestos por el sector. Subsector calidad ambiental: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Salud (MINSA) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

b. Actuar como enlace técnico sectorial para la planificación y el seguimiento de la ejecución y evaluación de las metas y objetivos estratégicos sectoriales del PND.

c. Preparación de informes técnicos solicitados por el Director Ejecutivo.

d. Asesorar y apoyar a los Consejos Regionales establecidos en el Decreto N° 38536 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo en la programación estratégica, seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en el nivel regional.


 

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