Artículo
6. El Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial estará integrado por el Ministro de Ambiente en su calidad de
Ministro Rector, el máximo jerarca de cada institución citada en el artículo
primero y el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
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