Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40710 >> Fecha 04/08/2017 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40710 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:

a. Conocer y orientar la política sectorial, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)

b. Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.

c. Considerar y valorar para la torna de decisiones la información generada por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).

Ir al inicio de los resultados