Artículo
7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, además de las establecidas en el artículo 12 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, son las siguientes:
a. Conocer y orientar la política sectorial, los
programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional
ejecutados por las instituciones del sector.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135
del 9 de abril del 2018)
b.
Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el PND.
c.
Considerar y valorar para la torna de decisiones la información generada por el
Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA).
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