Sección III: De la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial
Artículo 8. Créase
la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial (SEPLASA por sus siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría
técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción
eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad,
sostenibilidad y equidad. Formará parte de SEPLASA la Secretaría de
Planificación del Subsector Energía, establecida en el Decreto Ejecutivo
35991-MINAET y sus reformas, y cualquier otra Secretaría Subsectorial que se
cree en el futuro. Para fines administrativos funcionará como una unidad
asesora dependiente jerárquicamente del Despacho Ministerial.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del
2018)
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