No. 40690-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1
y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
CONSIDERANDO:
1º-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantiene hoy día vigente
el Decreto Ejecutivo denominado “Reglamento de Zonaje
e Incentivo por Regionalización de los funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería”, Decreto Ejecutivo Nº 31555- MAG de 06 de noviembre
del 2003.
2º-Que la Contraloría General de la República emitió el oficio número
17012 del 16 de diciembre del 2005 (FOE-AM-0784), según el cual dicho
reglamento no puede constituir base legal suficiente para el reconocimiento o
incentivo por regionalización, siendo además que las fuentes normativas que se
suponen lo reglamentan, como la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, no reconoce en forma expresa y clara tal
incentivo a los funcionarios de dicha entidad Ministerial.
3º-Que el pago de este incentivo por regionalización, a diferencia del zonaje y el reconocimiento de gastos denominados viáticos
por alimentación y hospedaje, no se encuentra aún en la Ley de Salarios de la
Administración Pública, como un reconocimiento expreso que habilite a la
Administración a promulgar reglamentos en reconocimiento de tal beneficio.
(Oficio número 17012 del 16 de diciembre del 2005/FOE-AM-0784).
4º-Que la Contraloría General de la Republica se había pronunciado en
los siguientes términos: “Adicionando a todo lo anterior, debe tenerse
presente que no es simplemente la mera ausencia de asidero legal lo que
imposibilita el reconocimiento de este “incentivo por regionalización”,
sino la misma esencia del origen del derecho lo que llega a dicha conclusión.
Se ha dicho que, analíticamente considerando, el Derecho obtiene de la realidad
social y de las relaciones humanas la materia de que se nutre y la reduce en
forma jurídica”, por eso vemos como se reconoce el zonaje
en el tanto se quiere compensar la situación de desarraigo que se
presente cuando a un trabajador se le obliga a dejar su domicilio legal
para residir en un nuevo lugar con el fin de cumplir allí con sus funciones
y donde las condiciones de vida son peores a las de su habitual domicilio. En
el caso del incentivo por regionalización, no existe tal situación
fáctica que se deba compensar, por el contrario, el trabajo –la fuente
de empleo- es llevada al vecindario del trabajador, de tal forma que
este no sufre desarraigo alguno y, más bien, su calidad de vida se
mejora con un lugar de trabajo cercano a su domicilio.” (Oficio N° 3398
(FOEAM- 104) del 29 de marzo del 2001.)
5º-Que el Decreto Ejecutivo N° 31555-MAG, carece de fundamento legal,
razonabilidad, justificación y motivo, por lo que debe procederse a su
derogatoria.
6º-Que la Administración Pública regula el tema del zonaje
bajo el Decreto Ejecutivo Nº 90-S.C. del 13 de diciembre de 1965 y sus
reformas, denominado “Reglamento para elpago de zonaje a los servidores de la Administración Pública.”, no
obstante, se hace necesario ajustar el cuerpo normativo que regule lo
concerniente al zonaje para los servidores del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de
desconcentración mínima y máxima.
7º- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene trámites ni
requisitos.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE DE LOS FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO No. 31555-MAG
Artículo 1. El rubro del zonaje representa una suma
adicional de dinero con la que se retribuye en forma complementaria al
servidor, la cual no se incorpora al salario por cuanto está sujeta a
determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva,
por cuanto si el servidor deja de encontrarse en los supuestos para el
otorgamiento del zonaje, la Administración tiene que
eliminar dicho otorgamiento.