Nº ____40718_______- MGP-MTSS-MAG
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE
GOBERNACION Y POLICÍA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso
1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1),3) y 4), 7 incisos 1), 2),
3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764
del 19 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO:
1°-Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 de 19 de
agosto de 2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del
01 de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 01 de marzo de 2010.
2°-Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería
establecen la facultad del Poder Ejecutivo de establecer regímenes de excepción
con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras
que no estén a derecho estableciendo los requisitos que dichas personas deberán
presentar para acceder a esos regímenes excepcionales.
3°-Que como parte de los principios de la política migratoria que
dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida
mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-Gpublicada en La Gaceta N° 245 del
19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se
encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los
Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos
migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese
sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de
migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que
aseguren que dicha migración sea regular, orientada a "las áreas cuyo
desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que
resulten de interés para el Estado", de forma que se cumpla con los
principios indicados.
4°-Que la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece
un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa
migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de
terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso
del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo
legal, define que aquellas "personas físicas o los representantes de las
personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a
personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en
el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas
por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce
veces el monto de un salario base...".
5º-Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector
agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias de los
Decretos Ejecutivos N° 38541-GOB-MTSSMAG de 29 de julio del 2014, N°
39044-MGP-MTSS-MAG de 19 de febrero del 2015 y Nº 40067-MGP-MTSS-MAG de 04 de
julio del 2016, a fin de promover la regularización de las personas migrantes
que se encuentran en condición irregular en el país.
6°- Que con base en los resultados obtenidos durante la aplicación del
Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras
Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante los citados Decretos Ejecutivos resulta
imperioso atender con carácter de urgencia la situación de informalidad e
irregularidad del trabajo agrícola migrante, hasta que en definitiva se
encuentre una alternativa de solución para el sector productivo del país, que
regule la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras, que hace
necesario prorrogar el régimen de excepción.
Por tanto,
Decretan:
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO
DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS TRABAJADORAS
MIGRANTES
Artículo 1º-Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas
del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de
trabajadores y trabajadoras migrantes, por doce meses más a partir de la
publicación del presente decreto.