N° 9436
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE
LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso c) y se
adicionan un inciso d) y e) al artículo 22
de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
El texto es el siguiente:
"Artículo 22.- Para aspirar a una regiduría se
requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y
costarricense.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Haber cumplido dieciocho años de
edad al momento de verificarse la votación respectiva.
d) Estar inscrito como elector en el
cantón que corresponda.
e) Haber establecido su domicilio en
la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos
años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación
correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad
de menores y otro documento de identidad legalmente emitido."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.
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