DM-JG-4482-2017
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 incisos a) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008
“Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de
agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco
de la Organización Mundial dela Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito
el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012
“Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; y
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del2013 “Reglamento de etiquetado de
los productos de tabaco y sus derivados”,
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-4960-15 de las once
horas del once de noviembre del dos mil quince y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley
General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado
delos productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la Industria
Tabacalera a efectos de cumplir con la tercera campaña 2016-2017, lo siguiente:
“Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de
pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio
nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que aparecen a continuación, los
cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de
Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en
formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de
mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte
inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y
secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en
el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios
los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr. parte inferior de la cara frontal y
posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de
tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral
derecha.
Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la
dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://
www.ministeriodesalud.go.cr Esta campaña se da por finalizada el 19 de
noviembre del 2017. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de
coexistencia entre la tercera y la cuarta campaña.”
II.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud,
a través de la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la
Industria Tabacalera, los diseños a utilizar en la cuarta campaña 2018-2019. Por
tanto,
LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de
pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio
nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los
cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción
de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF,
Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para
ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara
frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los
productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de
las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en
la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.
ministeriodesalud.go.cr”.
Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los
dos meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña.

