Artículo 4º—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, a
la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la información
en la que conste:
1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca
y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.
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