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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnología en Salud. La Dirección de Investigación y Tecnología en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría Técnica en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel nacional, así como de la modulación del gasto y financiamiento del Sistema Nacional de Salud, para garantizar que la generación de conocimiento responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

A. Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.

Con las siguientes funciones:

a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en salud de la Política Nacional de Salud.

b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en salud del Plan Nacional de Investigación y Tecnología en Salud en forma articulada con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud. c) Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y Explotación de Propiedad Intelectual en Salud.

d) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de investigación en salud.

e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa referente a la ética, bioética y calidad científica en los procesos de investigación en salud.

f) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de investigación en salud, siguiendo los lineamientos normativos y coordinando con la Unidad de Evaluación y la Unidad de Planificación.

g) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el seguimiento permanente de la investigación en salud.

h) Analizar la situación de la investigación en salud a nivel nacional.

i) Mantener una coordinación constante con el Consejo Nacional de Investigaciones en Salud (CONIS).

j) Promover estrategias para el financiamiento sostenible de proyectos y acciones en investigación que respondan a las prioridades nacionales.

k) Ser responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, que impulsa el Proyecto Genómico en Costa Rica.

B. Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, con el fin de asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las prioridades en salud del país.

Con las siguientes funciones:

a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en salud de la Política Nacional de Salud.

b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en salud del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud en forma articulada con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.

c) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de tecnologías en salud.

d) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa necesaria para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su ciclo de administración en las instituciones del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.

e) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de tecnologías en salud.

f) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el seguimiento permanente de las tecnologías en salud.

g) Realizar el análisis de la situación en el ámbito de tecnologías en salud.

h) Realizar el diagnóstico para la identificación de esquemas de gasto y financiamiento de las instituciones que integran el Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud.

i) Desarrollar y promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible de proyectos y acciones de desarrollo tecnológico en salud que respondan a las prioridades nacionales.

C. Unidad de Economía de la Salud. Con el objetivo de desarrollar el proceso de modulación del gasto y financiamiento del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo a su sostenibilidad financiera. Con las funciones de:

a) Asesoría técnica a las autoridades superiores del Ministerio de Salud en materia de modulación del gasto y financiamiento de los servicios de salud y del Sistema Nacional de Salud.

b) Asesoría técnica a otras instancias del Ministerio de Salud, así como a instituciones y entes relacionados con el tema, en materia de modulación del gasto y financiamiento de los servicios de salud y del Sistema Nacional de Salud.

c) Asesoría a Planificación, para la promulgación de políticas públicas en salud, que tienen impacto presupuestario, así como de políticas para orientar la inversión en salud.

d) Medición del impacto económico de las acciones en salud, nutrición o deporte.

e) Identificación de las brechas en cuanto al financiamiento y gasto en la atención de enfermedades y eventos de interés nacional.

f) Elaboración y medición de los indicadores nacionales sobre gasto y financiamiento en salud, publicar los resultados y dar seguimiento a la implementación de recomendaciones de mejora.

g) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud y velar por su divulgación y asegurarse que en dicho informe se incluyan cuentas específicas por subsistemas o el abordaje de patologías puntuales, como por ejemplo la Cuentas Megas.

h) Publicar y transparentar todos sus informes como parte del Observatorio de la Salud del Ministerio de Salud.

i) Diseñar, ejecutar e implementar metodologías de evaluación sobre gasto y financiamiento de programas, proyectos, inversiones, infraestructura, tecnologías en salud específicos.

j) Confeccionar de oficio o a solicitud expresa, informes de Análisis Costo Efectividad (ACE), Costo Utilidad (ACU), Costo Beneficio (ACB) o Costo Beneficio Generalizado (ACBg), con sus debidas recomendaciones, según corresponda al caso concreto, de tecnologías de salud novedosas o no, que se apliquen o pretendan introducir o desarrollar en el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica.

k) Desarrollar metodologías que apliquen criterios de Valor Social de la Salud (VSS) a la hora de tomar decisiones sobre inversiones en el Sistema Nacional de Salud, en tecnologías de salud novedosas o existentes.

Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:

a) Apoyar técnicamente la formulación, seguimiento permanente y evaluación del componente de investigación y tecnología en salud de la Política Nacional de Salud.

b) Dirigir y conducir la formulación, el seguimiento y evaluación del componente de investigación y tecnología en salud del Plan Estratégico Nacional en Salud de forma articulada con las instancias institucionales correspondientes.

c) Promover el desarrollo de capacidades institucionales para la generación, divulgación y comunicación científica, así como para la utilización y aplicación del conocimiento a las necesidades de salud del país.

d) Ejercer el liderazgo del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud, con enfoque de promoción y asegurar la equidad, la calidad y la transparencia en la generación y uso del conocimiento que contribuya a la protección y mejoramiento del estado de la salud de la población.

e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la aplicación de la normativa de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.

f) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control de la normativa referente a la ética, bioética y calidad científica en los procesos de investigación en salud.

g) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control de la normativa para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su ciclo de administración en las instituciones del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.

h) Evaluar periódicamente las acciones de Rectoría Técnica sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud en relación al financiamiento, capacidades institucionales, producción, uso y aplicación del conocimiento.

i) Dar seguimiento permanente a la investigación en salud por medio de un sistema de información integrado.

j) Realizar el análisis permanente de la situación en el tema investigación y tecnología en salud.

k) Promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible de proyectos y acciones en investigación que respondan a las prioridades nacionales.

l) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud y velar por su divulgación.

m) Conducir el diseño y la implementación de metodologías de evaluación sobre gasto y financiamiento de programas en salud específicos.


 

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