Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnología en Salud. La Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud depende orgánicamente de la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría
Técnica en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel
nacional, así como de la modulación del gasto y financiamiento del Sistema
Nacional de Salud, para garantizar que la generación de conocimiento responda a
las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté
disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de
decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
A. Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y
conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la
generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para
la toma de decisiones.
Con las siguientes funciones:
a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en
salud de la Política Nacional de Salud.
b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de investigación en
salud del Plan Nacional de Investigación y Tecnología en Salud en forma articulada
con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional
de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud. c) Coordinar conjuntamente
con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo y Explotación de Propiedad
Intelectual en Salud.
d) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de
investigación en salud.
e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa referente a
la ética, bioética y calidad científica en los procesos de investigación en
salud.
f) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de investigación
en salud, siguiendo los lineamientos normativos y coordinando con la Unidad de
Evaluación y la Unidad de Planificación.
g) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el
seguimiento permanente de la investigación en salud.
h) Analizar la situación de la investigación en salud a nivel nacional.
i) Mantener una coordinación constante con el Consejo Nacional de Investigaciones
en Salud (CONIS).
j) Promover estrategias para el financiamiento sostenible de proyectos y
acciones en investigación que respondan a las prioridades nacionales.
k) Ser responsable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico de Bioinformática
Clínica, que impulsa el Proyecto Genómico en Costa Rica.
B. Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y
conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, con el fin de asegurar
la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las
prioridades en salud del país.
Con las siguientes funciones:
a) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en
salud de la Política Nacional de Salud.
b) Formular, dar seguimiento y evaluar el componente de tecnologías en
salud del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud en forma articulada
con las instancias institucionales y con actores sociales del Sistema Nacional
de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.
c) Asesorar técnicamente a otras instituciones en materia de tecnologías
en salud.
d) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la normativa necesaria
para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su ciclo de administración
en las instituciones del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Salud.
e) Evaluar periódicamente las acciones específicas en el ámbito de
tecnologías en salud.
f) Desarrollar e implementar el sistema de información integrado para el
seguimiento permanente de las tecnologías en salud.
g) Realizar el análisis de la situación en el ámbito de tecnologías en
salud.
h) Realizar el diagnóstico para la identificación de esquemas de gasto y
financiamiento de las instituciones que integran el Sistema de Desarrollo Tecnológico
en Salud.
i) Desarrollar y promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible
de proyectos y acciones de desarrollo tecnológico en salud que respondan a las
prioridades nacionales.
C. Unidad de Economía de la Salud. Con el objetivo de desarrollar
el proceso de modulación del gasto y financiamiento del Sistema Nacional de
Salud, contribuyendo a su sostenibilidad financiera. Con las funciones de:
a) Asesoría técnica a las autoridades superiores del Ministerio de Salud
en materia de modulación del gasto y financiamiento de los servicios de salud y
del Sistema Nacional de Salud.
b) Asesoría técnica a otras instancias del Ministerio de Salud, así como
a instituciones y entes relacionados con el tema, en materia de modulación del gasto
y financiamiento de los servicios de salud y del Sistema Nacional de Salud.
c) Asesoría a Planificación, para la promulgación de políticas públicas
en salud, que tienen impacto presupuestario, así como de políticas para
orientar la inversión en salud.
d) Medición del impacto económico de las acciones en salud, nutrición o deporte.
e) Identificación de las brechas en cuanto al financiamiento y gasto en
la atención de enfermedades y eventos de interés nacional.
f) Elaboración y medición de los indicadores nacionales sobre gasto y financiamiento
en salud, publicar los resultados y dar seguimiento a la implementación de
recomendaciones de mejora.
g) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud
y velar por su divulgación y asegurarse que en dicho informe se incluyan cuentas
específicas por subsistemas o el abordaje de patologías puntuales, como por
ejemplo la Cuentas Megas.
h) Publicar y transparentar todos sus informes como parte del
Observatorio de la Salud del Ministerio de Salud.
i) Diseñar, ejecutar e implementar metodologías de evaluación sobre
gasto y financiamiento de programas, proyectos, inversiones, infraestructura, tecnologías
en salud específicos.
j) Confeccionar de oficio o a solicitud expresa, informes de Análisis
Costo Efectividad (ACE), Costo Utilidad (ACU), Costo Beneficio (ACB) o Costo Beneficio
Generalizado (ACBg), con sus debidas recomendaciones, según corresponda al caso
concreto, de tecnologías de salud novedosas o no, que se apliquen o pretendan
introducir o desarrollar en el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica.
k) Desarrollar metodologías que apliquen criterios de Valor Social de la
Salud (VSS) a la hora de tomar decisiones sobre inversiones en el Sistema Nacional
de Salud, en tecnologías de salud novedosas o existentes.
Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes
funciones:
a) Apoyar técnicamente la formulación, seguimiento permanente y
evaluación del componente de investigación y tecnología en salud de la Política
Nacional de Salud.
b) Dirigir y conducir la formulación, el seguimiento y evaluación del
componente de investigación y tecnología en salud del Plan Estratégico Nacional
en Salud de forma articulada con las instancias institucionales
correspondientes.
c) Promover el desarrollo de capacidades institucionales para la
generación, divulgación y comunicación científica, así como para la utilización
y aplicación del conocimiento a las necesidades de salud del país.
d) Ejercer el liderazgo del Sistema Nacional de Investigación y
Desarrollo Tecnológico en Salud, con enfoque de promoción y asegurar la
equidad, la calidad y la transparencia en la generación y uso del conocimiento
que contribuya a la protección y mejoramiento del estado de la salud de la
población.
e) Elaborar, actualizar, difundir y controlar la aplicación de la
normativa de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.
f) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control
de la normativa referente a la ética, bioética y calidad científica en los
procesos de investigación en salud.
g) Apoyar técnicamente la elaboración, actualización, difusión y control
de la normativa para los procesos de evaluación de la tecnología sanitaria y su
ciclo de administración en las instituciones del Sistema Nacional de
Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud.
h) Evaluar periódicamente las acciones de Rectoría Técnica sobre el
funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
en Salud en relación al financiamiento, capacidades institucionales,
producción, uso y aplicación del conocimiento.
i) Dar seguimiento permanente a la investigación en salud por medio de
un sistema de información integrado.
j) Realizar el análisis permanente de la situación en el tema
investigación y tecnología en salud.
k) Promover estrategias que contribuyan al financiamiento sostenible de
proyectos y acciones en investigación que respondan a las prioridades
nacionales.
l) Conducir anualmente la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud
y velar por su divulgación.
m) Conducir el diseño y la implementación de metodologías de evaluación
sobre gasto y financiamiento de programas en salud específicos.