Transitorio único: El Ministerio de Salud contará con un plazo de dieciocho
meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para su
implementación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40818 del 22 de noviembre de 2017)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41216 del 10 de mayo de 2018)
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