Artículo 15.-De la Dirección de Auditoría Interna. La Dirección de Auditoría Interna es una unidad
organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro
o Ministra de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio.
Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que
la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad
con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.
Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa
la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de la Rectoría de la
salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la
Salud. Es la encargada de ejecutar labores de auditoría interna en las
dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría de la salud por el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una
seguridad razonable de que la Rectoría en salud se ejecuta en forma alineada
con el Marco Estratégico institucional y que se orienta al impacto y a la
efectividad en la gestión.
b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la
Información. Es la encargada de ejercer labores de auditoría orientadas a
constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de
tecnologías de la información. Este marco de control debe promover que la
gestión de información se dirija al logro de los objetivos institucionales, que
se dé un equilibrio entre las necesidades de gestión y de tecnologías de información
y las oportunidades existentes, que se maximicen los beneficios y el uso
responsable de los recursos, que se dé una adecuada administración de los
riesgos y que se obtenga un valor agregado en la implementación de dichas
tecnologías de información
c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera.
Es la encargada de proporcionar seguridad razonable a la población de que
la gestión institucional se ejecuta de acuerdo con el marco estratégico
institucional, el marco legal y las sanas prácticas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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