Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Es un órgano técnico, adscrito al
despacho del Ministro o Ministra de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma
integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la
Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras
instituciones y organizaciones públicas y privadas, la sociedad civil
organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le corresponde
cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la
Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de
Salud Mental.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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