Artículo 2.- De las Funciones de Rectoría en Salud.
Para ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de
manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial,
intersectorial y participativa, las Funciones de Rectoría. Las Funciones
Rectoras son siete, no excluyentes entre sí:
• Dirección y Conducción Política de la Salud.
• Promoción de la Salud.
• Vigilancia de la Salud.
• Planificación de la Salud.
• Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud.
• Armonización de la Provisión de los Servicios de
Salud.
• Regulación de la Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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