Nº
40724-S
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional
(CORBANA).
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008,
publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los
Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el
Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S
del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital
No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo
de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
II.-Que el Despacho de la Ministra de
Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una
.reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo
de fortalecer las funciones rectoras del Ministerio de Salud, mejorar la
eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura
organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y
que ordene el quehacer de cada unidad organizativa, eliminando duplicidades y
traslapes y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y
maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro
de la misión y visión
institucional. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría en el
Sector Salud, Nutrición y Deporte.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio
de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el
propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la
nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.
IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016,
DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las
propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud
cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios
propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del
estructura organizacional en lo referente a:
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de
Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e
Imagen.
- Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades
organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la
Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y
Auditoría Administrativa y Financiera.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos
Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de
Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación
Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de
ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
- Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía
de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que
se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de
Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de
Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse
Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de
Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de
Control de Productos.
- Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente
Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud
Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y
la Unidad de Control en Salud Ambiental.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión
Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de
Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de
Economía de la Salud.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de
Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
- Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de
Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera,
Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la
transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se
crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes
jerárquicamente de la Dirección Financiera.
- La creación de una instancia de Logística dependiente
jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de
departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha
instancia se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de
Proveeduría -antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión
Inmobiliaria y la recién creada Unidad de Servicios Generales.
- La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
- La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de
la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y
Deporte.
- La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en
Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad
de Evaluación.
- Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las
nuevas funciones en este campo.
- Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el
año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y
coordinador político estratégico.
V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un puesto de
confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos
político-administrativos.
VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de
toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
proteger la salud pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del
Ministerio de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.
VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por
el Ministerio de Planificación y Política Económica.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado.
(*)IX.- Que el siguiente es el marco estratégico del Ministerio
de Salud:
a) MISIÓN: Somos la institución que dirige y
conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan
y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes,
mediante el ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque
de promoción. De la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un
ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia,
calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
b) VISIÓN: Seremos
la autoridad sanitaria respetada a nivel nacional e internacional, que ejerce
la Rectoría del Sistema Nacional de Salud con capacidad técnica y resolutiva,
liderazgo y participación social.
c) VALORES INSTITUCIONALES: Son valores
institucionales lo siguientes:
1) Liderazgo.
2) Transparencia.
3) Compromiso.
4) Respeto.
5) Excelencia.
6) Lealtad.
(*)d) POLÍTICAS
INSTITUCIONALES:
1) Los principios de participación social, enfoque de género, inclusión,
no discriminación y respeto a la diversidad regirán el accionar de la
institución.
2) El liderazgo, la negociación y la
concertación constituirán la base para el ejercicio de la Rectoría y las relaciones
con las Instituciones, actores sociales y la población.
3) La institución promoverá acciones que faciliten el desarrollo de climas organizacionales y de salud ocupacional óptimos, en procura de una
mejor calidad de vida de los funcionarios.
4) La institución contará con el capital humano
idóneo, suficiente, comprometido y capacitado de acuerdo con los requerimientos
para el cumplimiento de las funciones rectoras.
5) La institución implementará el teletrabajo,
como mecanismo para incrementar la productividad, reducir costos y brindar un
mejor desarrollo laboral de los trabajadores del Ministerio de Salud.
6) La educación continua será fundamental para
fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital humano
de la institución
7) La institución implementará el proceso de
supervisión y acompañamiento como elemento fundamental para la mejora continua.
8) El Ministerio de Salud realizará las
gestiones pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y
servicios en cantidad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de las
funciones rectoras y administrativas de apoyo.
9) La transparencia, la rendición de cuentas y
la simplificación de trámites deberán estar presentes de forma preeminente en
todos los procesos desarrollados por la institución.
10) El accionar institucional estará orientado
por la ética, los ambientes laborales satisfactorios y el enfoque de gestión
del riesgo en los tres niveles de gestión y basado en la evidencia.
11) El sistema de mejora continua de calidad
constituye un eje transversal de todas las acciones y procesos desarrollados
por el Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión con énfasis en el
factor humano.
12) El servicio al cliente externo e interno se
realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y
calidad en los tres niveles de gestión.
13) El Ministerio de Salud enfatizará el uso de
tecnologías de punta en información y comunicación para la optimización de sus
funciones.
14) La implementación del Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) garantizará el uso adecuado de los recursos
hídricos, energéticos, la gestión integral de los residuos y la protección del
ambiente en general, a fin de que la institución contribuya al logro de la meta
país de alcanzar la C- Neutralidad en el año 2021.
15) La comunicación a lo interno de la
institución estará orientada a la precisión, la oportunidad, la relevancia, la
transparencia y al suministro de información verídica, clara, positiva y
motivadora a sus funcionarios, y respetará la estructura orgánica y las
jerarquías de modo que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad,
la comprensión y respeto.
16) El Ministerio de Salud proyectará la
formalidad de la organización y de las actividades de interés público en salud,
mediante una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita con los distintos
actores sociales y con la población en general.
17) La Institución desarrollará las condiciones
y acciones necesarias en materia de discapacidad e inclusión, para dar
cumplimiento a la normativa vigente.
(*)(Así reformado
el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43080 del 22
de abril del 2021)
e) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y SUS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos
específicos, los siguientes:
1) Dirigir y conducir a las instituciones del
sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso
salud-enfermedad-muerte, con el fin de proteger y mejorar el estado de salud de
la población.
1.1. Consolidar el derecho a la salud, como un
derecho humano fundamental, bajo los principios de equidad, calidad,
oportunidad y participación social, mediante el ejercicio de la Rectoría.
1.2. Formular, implementar y dar seguimiento a
políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos institucionales, desde el abordaje de los
determinantes de la salud y la participación social.
1.3. Fortalecer el desarrollo de las prácticas de
vida saludable, mediante la participación de las instituciones, los actores
sociales y la población, para el mejoramiento del estado de salud.
1.4. Desarrollar estrategias de negociación y
concertación con instituciones, actores sociales y la población, a fin de crear
las condiciones que favorezcan las prácticas saludables.
1.5. Desarrollar la planificación estratégica y
operativa a corto, mediano y largo plazo, basados en gestión por resultados,
para el cumplimiento de las funciones en forma eficiente y eficaz.
1.6. Promover una cultura institucional sustentada
en la calidad, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de calidad, que
permita la mejora continua de los procesos y actividades y la rendición de
cuentas en los tres niveles de gestión, así como la adecuada gestión de
recursos humanos.
1.7. Fortalecer la cooperación internacional y nacional
en salud, mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con instituciones,
organismos y otros actores dentro y fuera del país, a fin de proteger y mejorar
el estado de salud de la población y mediante el intercambio internacional,
contribuir con el esfuerzo general por una mejor salud para toda la humanidad y
especialmente los sectores menos favorecidos y con mayor número de carencias
críticas.
1.8. Fortalecer el área de los recursos humanos en
salud, mediante el estudio sistemático y permanente de las necesidades, la
oferta y la demanda, estableciendo procesos de articulación y diálogo informado
entre instituciones formadoras y empleadoras con los gremios, los colegios
profesionales y otros; teniendo como base los perfiles epidemiológicos y los perfiles
de salud en general, para impulsar la formación de consensos y la creación de
coaliciones de opinión que permitan modular, a favor de la protección y el
mejoramiento de la salud de la población, la gestión de los recursos humanos en
esta área, bajo la Rectoría del Ministerio de Salud.
1.9. Profundizar y desarrollar el estudio de los
factores causales, tendencias y otras variables que influyen y determinan el
gasto y financiamiento en salud, con el fin de contar con evidencia y
herramientas idóneas que permitan al Ministerio Rector ejercer la conducción
sectorial hacia la justicia, la equidad, la eficiencia y la
sostenibilidad en cuanto al desarrollo sanitario del país y el
incremento del bienestar general de la población.
2) Ejercer la regulación y el control de serv1c10s,
establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e
investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de proteger y mejorar el
estado de salud de la población y contribuir con la excelencia en la calidad de
la producción y competitividad en el comercio, aportando en forma
decisiva al crecimiento y al desarrollo de la economía del país.
2.1. Fortalecer el registro y control de productos
de interés sanitario, con el fin de garantizar su seguridad eficacia y calidad,
mediante la aplicación de la normativa vigente.
2.2. Fortalecer la regulación de serv1c1os,
establecimientos y eventos mediante la aplicación de la normativa vigente, con
el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
2.3. Fortalecer la regulación de eventos e
investigaciones en salud mediante la aplicación de la normativa vigente y en
apego a las necesidades surgidas del análisis permanente de la situación de
salud, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
2.4. Fortalecer los procesos de generación y
utilización del conocimiento científico y tecnológico en salud, como base para
la toma de decisiones basada en evidencia.
3) Fortalecer la vigilancia de los determinantes de
la salud (salutogénicos y patogénicos), con el fin de
promover la salud y disminuir los riesgos y daños a la salud de la población y
el ambiente humano, así como orientar por medio de evidencia la dirección de
los esfuerzos principales en cuanto a la prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y cuidado paliativo de la enfermedad.
3 .1. Fortalecer la vigilancia activa de eventos y
factores de riesgo en salud, mediante el registro y análisis de información,
así como de intervenciones, para la toma de decisiones oportuna y de calidad.
3 .2. Fortalecer el control de vectores y el
saneamiento básico, mediante la estrategia de manejo integrado y la prestación
de los servicios eficientes y oportunos con la participación de la comunidad.
(*)4) Fortalecer el rol rector del Ministerio de Salud, mediante el
desarrollo de las condiciones y capacidades institucionales necesarias para el
ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones incluyendo amplios procesos de
gerencia social que permitan la identificación e implementación de proyectos
para la atención de necesidades específicas en salud de las comunidades, los
pueblos y las ciudades, mediante alianzas público privadas, la cooperación
internacional y la articulación con gobiernos locales y organizaciones no
gubernamentales.
4.1. Lograr que los recursos financieros se asignen de acuerdo con la
planificación estratégica y operativa, a fin de que respondan a las necesidades
de la institución y de acuerdo con las directrices de gobierno, mediante la
articulación de las unidades organizativas correspondientes en los tres niveles
de gestión.
4.2. Fortalecer los procesos de adquisición de bienes y servicios, a fin de
que los mismos respondan en cantidad, calidad y en forma oportuna a las
necesidades de la institución, bajo las normas de control interno y
transparencia.
4.3. Dotar a la institución de la infraestructura y servicios en general
requeridos para el desarrollo de las Funciones Rectoras, a fin de responder a
las necesidades de la población.
4.4. Reducir la brecha tecnológica de la institución mediante el
fortalecimiento de las tecnologías de información y comunicación, a fin de
desarrollar las Funciones Rectoras.
4.5. Contar con el recurso humano idóneo, necesario y suficiente, así como
con un ambiente laboral satisfactorio para la gestión institucional y el
ejercicio de la Rectoría.
4.6. Desarrollar el teletrabajo, a fin de aumentar la productividad,
reducir costos y mejorar el desempeño laboral de los trabajadores de la
institución, mediante el establecimiento de la normativa, el desarrollo de los
instrumentos necesarios para ordenar esta modalidad de trabajo y procesos de
capacitación y sensibilización.
4.7. Desarrollar procesos de rendición de cuentas frente a la población y
mediante la fiscalización permanente y continua del quehacer institucional,
identificar oportunidades de mejora, así como formular, implementar y controlar
planes remediales en consecuencia.
4.8. Fortalecer la atención al cliente externo e interno mediante la
implementación de estrategias de mejora continua de la calidad, con
incorporación de la voz del ciudadano y ofreciendo servicios simplificados,
oportunos y de calidad, a fin de lograr la satisfacción de los usuarios.
4.9. Fortalecer el proceso de soporte jurídico, mediante el desarrollo de
intervenciones oportunas y de calidad, como base para la toma de decisiones de
las autoridades institucionales.
4.10. Desarrollar
la ética y comunicación estratégica institucional en los tres
niveles de gestión mediante métodos específicos, a fin de fortalecer
la imagen institucional interna y externa.
4.11. Fortalecer las condiciones de infraestructura, físicas, tecnológicas,
de información y comunicación, mediante el cumplimiento de la normativa, a fin
de lograr la inclusión de la población interna y externa con discapacidad en la
institución.
(*)(Así reformado el inciso 4) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43080 del 22 de abril del 2021)
(*) (Así reformado el considerando IX) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) MS: Ministerio de Salud.
d) ONG: Organización No-Gubernamental.
e) OPS: Organización Panamericana de la Salud.
f) PEI: Plan Estratégico Institucional.
g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.
h) PNS: Plan Nacional de Salud.
i) POI: Plan Operativo Institucional.
j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información
para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
a) Actor Social. Todo individuo,
colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre
el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de
decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene
concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y
efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los
conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por
ello, no implica atribución de mando.
c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se
refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en
función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
d) Control: El control es la comprobación,
la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la
verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y
alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la
estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
f) Marco estratégico: está constituido por
la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además,
incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
g) Ministro Rector del Sector: corresponde a
los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
h) Organigrama. Es la representación gráfica
de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se
pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que
la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo.
Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los
cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad
organizativa, que componen la institución, según Anexo 1, del presente
Reglamento.
i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades
cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de
la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en
ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría
al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y
afiliación al nivel superior.
j) Participación Ciudadana: incorporación de
los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de
decisiones y rendición de cuentas.
k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud
lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores
sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y
mejorar la salud de la población.
l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan
información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de
apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y
experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas
o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las
unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una
unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de
orden o mandato.
m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece
una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
n) Reorganización administrativa. Modificación
de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
o) Salud. Estado de bienestar físico, mental
y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
p) Secretarías Sectoriales: las Secretarías
Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto
de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada
alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado
por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999
del 20 de setiembre del 2019)
r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de
entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus
actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales,
intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento
del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un
fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte
de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan
actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
s) Unidad organizativa. Unidad básica de la
estructura organizacional de la institución a la que se le confieren
competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de
2018)