Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud.
El
Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las
instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al
Ministro de Salud en la formulación de las políticas del sector y en todos
aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y
de los servicios públicos de salud, según lo establecido en el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo dependerá del decreto
ejecutivo para el periodo presidencial
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
|