Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor,
coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la
instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y
estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y
prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de
la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general,
facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su
marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:
a) Ministro de Salud.
b) Viceministros.
c) Director General de Salud.
El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del
Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias
adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores
Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la
institución, según lo considere necesario.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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