Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:

a) Ministro de Salud.

b) Viceministros.

c) Director General de Salud.

El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la institución, según lo considere necesario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

Ir al inicio de los resultados