Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental.
El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las
funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 9213 del 4 de
marzo de 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado
por:
a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo
preside, o su representante.
b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o
su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del
Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección
Social.
h) Un representante del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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