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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 9213 del 4 de marzo de 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental".

El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo preside, o su representante.

b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g) Un representante de la Junta de Protección Social.

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

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