Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad
organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por
la Ley N° 9158 “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios”. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio
de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual
o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle
de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)
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